Consejo de centro
Es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.
El consejo de centro está formado por:
Dña. Dolores Galindo (Presidenta)
Dña. Raquel Jiménez (Secretaria)
Dña. Mercedes Carrillo (Jefe de Estudios)
Dña. Nuria Clavero (profesora)
Dña. Ana Dolors Penalva (profesora)
Dña. Mónica Iniesta (profesora)
D. Francisco Orta (profesor)
Dña. Eva Torres (profesora)
D. Salvador Castillo (alumno)
Dña. Lucía Martínez (alumna)
Dña. Lara Pérez (alumna)
Dña. Alejandra Postigo (alumna)
Dña. Lucía Juárez (alumna)
D. Moisés Ruiz (PAS)
Dña. Marta Chamorro (Representante Ayuntamiento)
Competencias del Consejo Escolar (Artículo 127 de la LOE, modificado por la LOMLOE 3/2020, 29 de diciembre) y Orden de 20 de enero 2005.
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»
La Ley 1/2024 establece en el artículo 28:
2. Corresponderán al Consejo de Centro las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar con la periodicidad que se prevea el proyecto institucional, el proyecto de gestión, las normas de convivencia y las estrategias de aseguramiento interno de calidad del centro.
b) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados y ser informado del nombramiento y cese de las demás personas integrantes del equipo directivo.
c) Proponer, en su caso, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios, la revocación del nombramiento del director o directora.
d) Participar en la selección de la persona titular de la dirección del centro.
e) Informar las propuestas de los planes de estudios conducentes a títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores o de Máster en Enseñanzas Artísticas y, en su caso, de los conducentes a títulos propios o los relacionados con otras enseñanzas que se impartan en el centro.
f) Aprobar la puesta en marcha de proyectos de investigación, innovación y transferencia e intercambio del conocimiento.
g) Informar las propuestas de contratación de profesorado especialista o visitante y las de designación de profesorado emérito y personal de administración y servicios.
h) Cualquier otra función establecida en la normativa aplicable o que le sea atribuida por la administración competente.