Publicada convocatoria para la prueba de madurez para aspirantes sin requisitos académicos. Consulta aquí la convocatoria y realiza la solicitud.
Instrucciones para los colaboradores de la revista fila á para el volumen 6 (2022)
Periodicidad de la revista: Anual.
Fechas de recepción de propuestas por parte de los colaboradores: hasta el 31 de mayo de 2022.
AMPLIACIÓN ENTREGA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE
Comunicación de propuestas aceptadas: del 15 al 30 de junio de 2022. COMUNICACIÓN DE
PROPUESTAS ACEPTADAS DEL 1 AL 15 DE OCTUBRE DE 2022
Correo al que se envían las propuestas: revistafilaa@gmail.com
Temática del próximo número: Investigación e innovación educativa en las Enseñanzas Artísticas
Superiores. Tecnologías en la escena. FESTUM.
Sistema de evaluación: La aceptación exigirá el juicio positivo de dos expertos (evaluadores externos)
manteniendo el anonimato en el proceso de evaluación tanto del autor como del evaluador. Esta revisión
ciega por pares determinará la aceptación, su aceptación con reservas o la no aceptación del mismo. En el
caso de la aceptación con reservas el artículo será devuelto al autor para su adaptación conforme a las
sugerencias de los evaluadores. Una vez realizadas las correcciones pertinentes y en el plazo establecido
para tal fin, el trabajo se devolverá a la revista para reiniciar el proceso de evaluación.
Datos personales que deben de acompañar la propuesta: Nombre y apellidos, institución a la que
pertenece.
Características de las propuestas de artículo: Debe ser inédito, para su comprobación, será sometido a
control de plagio (Turnitin) .Los artículos tendrán una extensión mínima de 12 páginas, con 30 líneas por
página y 70 caracteres por línea. Constarán de resumen en castellano (no más de 240 palabras), resumen
en inglés, palabras clave en castellano (entre 4 y 6 palabras) y en inglés. El máximo no deberá sobrepasar
las 15 páginas incluyendo gráficos, pies de página y bibliografía. Los artículos deberán remitirse en
formato word editable (.doc o .docx) fuente arial o times cuerpo 12 e interlineado 1,5. Las imágenes,
gráficos y/o tablas correspondientes, en caso de existir, deberán incluirse en el archivo word
correspondiente del artículo en la ubicación que el/los autor/autores consideren, debidamente
referenciadas. Además, dichas imágenes, tablas y/o gráficos tendrán que ser adjuntadas en archivos
independientes formato jpg en una resolución de 150 ppp. para su posterior inclusión en la maquetación
final (a cargo de la revista). Las normas de citación en texto y las referencias bibliográficas deben
ajustarse a la norma APA 6a o 7a edición. (Normas en PDF).
Características de las propuestas del texto teatral: Debe ser inédito, para su comprobación, será
sometido a control de plagio (Turnitin).
Publicado en el BOE el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas.
«1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores a los que se refiere el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán ofertar enseñanzas conducentes a los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas.»
«Artículo 8. Enseñanzas artísticas conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
1. Las enseñanzas artísticas conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
2. Los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores tendrán la denominación que a continuación se establece, seguida de la especialidad correspondiente:
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático.
El 19 de julio de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto 588/2022, de 19 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático. Acceder.
28-30 junio, Ficciones históricas, taller de creación Andrés Galian y Jose A. Villegas
4-8 julio, Dispositivos participativos, Estela Santos
5-8 septiembre Inteligencia emocional en la formación actoral Salvador Ronda y Núria García